miércoles, 16 de octubre de 2013

ARTÍCULO SOBRE LA FIGURA DE LA EXPROPIACIÓN




ARTÍCULO SOBRE LA FIGURA DE LA EXPROPIACIÓN:
Entendemos como expropiación a la extinción definitiva del derecho de dominio y es la obtención de un bien mediante una indemnización (pago o compensación económica)  a favor de la utilidad pública es decir, en beneficio de la colectividad. En el artículo 27 párrafo segundo especifica  que la expropiación  por causa pública y a través de la indemnización es una de las limitaciones más importantes de la propiedad, ya que esta sólo se puede utilizar para conservar un servicio público para realizar algunas mejoras como la imagen pública, construcción de nueva infraestructura etc.
En caso de la declaración de expropiación la Secretaría de Estado competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, la que se publicará en el Diario Oficial  y, en su caso, en un diario de la localidad de que se trate, se notificara a los  interesados legítimos de los bienes y derechos personalmente así como el avalúo en que se fije el monto de la indemnización.
Esta notificación cuenta con plazo de quince días posteriores a la fecha de publicación. Sin embargo existe una audiencia previa con la finalidad de llevar a cabo un procedimiento administrativo para que los afectados puedan de alguna manera pueden presentar pruebas y argumentar en una audiencia con las autoridades competentes que en este caso son las autoridades administrativas con la finalidad de  formular alegatos, llegando a  una resolución final confirmando, modificando o revocando la declaración de causa de utilidad pública.
Para ello los dueños o en todo caso los titulares contaran con un plazo determinado de 15 días hábiles a partir del momento en que se llevó a cabo la segunda notificación, manifestándolo ante  la Secretaría correspondiente lo que a su derecho convenga presentando las pruebas correspondientes

Posteriormente la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública, a lo que el Ejecutivo Federal debe decretar la expropiación en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de que se haya dictado dicha resolución en caso de incumplimiento la declaratoria será anulada.

Referente a la  indemnización esta se pagara en moneda nacional o en especie  dependiendo de la resolución en un plazo de 45 días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación. La autoridad podrá proceder a la ocupación una vez que haya cubierto el monto fijado en el avalúo. El monto de la indemnización debe ser equivalente al valor comercial del bien objeto de la declaración, sin que este monto sea inferior al valor fiscal establecido en las oficinas de catastro, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial con el objeto de controvertir el monto de la indemnización y, en su caso, exigir el pago de daños y perjuicios.

Entrando en materia es necesario mencionar que si el bien expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva el propietario afectado puede solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio.

Un caso concreto que nos haría reflexionar es la siguiente pregunta:
¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado?
El juicio de amparo únicamente procede durante la tramitación del mismo, pero según el artículo 80 de  la autoridad competente tendrá que resarcir el daño  restablecer las cosas a su estado original, sin importar que se una escuela o una pista de aterrizaje, pues el amparo que es el medio idóneo para la protección de este derecho( a la propiedad) ya le fue concedido. “…restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate para hacer cumplir la ley.