ARTÍCULO SOBRE LA FIGURA DE LA
EXPROPIACIÓN:
Entendemos
como expropiación a la
extinción definitiva del derecho de dominio y es la obtención de un bien
mediante una indemnización (pago o compensación económica) a favor de la utilidad pública es decir, en beneficio de la colectividad. En
el artículo 27 párrafo segundo especifica que la expropiación por causa pública y a través de la
indemnización es una de las limitaciones más importantes de la propiedad, ya
que esta sólo se puede utilizar para conservar un servicio público para
realizar algunas mejoras como la imagen pública, construcción de nueva
infraestructura etc.
En
caso de la declaración de
expropiación la Secretaría de Estado
competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, la que se publicará en
el Diario Oficial y, en su caso, en un diario de la localidad de
que se trate, se notificara a los interesados
legítimos de los bienes y derechos personalmente así como el avalúo en que se
fije el monto de la indemnización.
Esta
notificación cuenta con plazo de quince días posteriores a la fecha de
publicación. Sin embargo existe una audiencia
previa con la finalidad de llevar a cabo un procedimiento
administrativo para que los afectados puedan de alguna manera pueden presentar pruebas y
argumentar en una audiencia con las autoridades
competentes que en este caso son las autoridades administrativas con la finalidad de formular alegatos, llegando a una resolución final confirmando, modificando
o revocando la declaración de causa de utilidad pública.
Para ello los dueños o en todo
caso los titulares contaran con un plazo determinado de 15 días hábiles a
partir del momento en que se llevó a cabo la segunda notificación,
manifestándolo ante la Secretaría
correspondiente lo que a su derecho convenga presentando las pruebas
correspondientes
Posteriormente la autoridad
contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar
la declaratoria de utilidad pública, a lo que el Ejecutivo Federal debe
decretar la expropiación en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a
partir de que se haya dictado dicha resolución en caso de incumplimiento la
declaratoria será anulada.
Referente a la indemnización esta se pagara en moneda nacional o en especie dependiendo de la resolución en un plazo de 45
días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación. La autoridad
podrá proceder a la ocupación una vez que haya cubierto el monto fijado en el
avalúo. El monto de la indemnización debe ser equivalente al valor comercial
del bien objeto de la declaración, sin que este monto sea inferior al valor
fiscal establecido en las oficinas de catastro, los interesados podrán acudir
al procedimiento judicial con el objeto de controvertir el monto de la
indemnización y, en su caso, exigir el pago de daños y perjuicios.
Entrando en materia es necesario
mencionar que si el bien
expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la
declaratoria respectiva el propietario afectado puede
solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o
parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal
o limitación de dominio.
Un caso concreto que nos haría
reflexionar es la siguiente pregunta:
¿Qué
sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar
sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en
el sitio expropiado?
El juicio de amparo únicamente procede durante la tramitación del mismo, pero según el
artículo 80 de la autoridad
competente tendrá que resarcir el daño restablecer las cosas a su estado
original, sin importar que se una escuela o una pista de aterrizaje, pues el
amparo que es el medio idóneo para la protección de este derecho( a la
propiedad) ya le fue concedido. “…restableciendo
las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto
reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el
efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el
sentido de respetar la garantía de que se trate para hacer cumplir la ley.